Si bien puede afirmarse que a lo largo de la historia de la especie
humana es apasionante traer a colación las largas y muchas veces trágicas
luchas de hombres y mujeres para lograr el pleno disfrute de sus derechos
fundamentales, los cuales hoy en día los conocemos como derechos
humanos.
Al estudiar la evolución de los Derechos Humanos es necesario
empezar desde los remotos tiempos de Buda, pasando por importantes y
reconocidos filósofos, pero sobre todo traer a colación las más importantes
revoluciones que dieron origen a lo que hoy conocemos como derechos
humanos o fundamentales, los cuales al menos en el papel, se encuentran
ganando gran parte de la batalla.
Resulta una difícil tarea el determinar cuándo comenzó la concepción
de los Derechos Humanos. Sin embargo, para algunos autores los
antecedentes remotos de los Derechos Humanos se encuentran en los Diez
Mandamientos de Moisés, el Código de Hamurabí, y otros producidos en la
antigüedad, es decir, tendríamos que referirnos a una serie de hechos
importantes que han contribuido al desarrollo de los Derechos Humanos.
Una primera etapa estaría constituida por el humanismo greco-romano,
como en sus orígenes orientales, el denominado Código Hamurabi, que es
el primero que regula la conocida Ley del Talión, estableciendo el principio
de proporcionalidad de la venganza, es decir, la relación entre la agresión y
la respuesta.
En la obra de Sófocles, existe un precedente al concepto de los
derechos humanos, cuando en Antígona, este personaje le responde al Rey
Creón, que contraviniendo su prohibición expresa, de dar sepultura al
cadáver de su hermano, lo había enterrado actuando "de acuerdo a leyes
no escritas e inmutables del cielo". Con esta idea en la obra de Sófocles, se
estaba aludiendo a la existencia de derechos no establecidos por el
hombre, pero que igualmente le corresponden por su propia naturaleza,
porque le son inherentes a su condición de ser humano.
Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, constituyen otro
antecedente en la historia de los derechos humanos, ya que mediante el
establecimiento de prohibiciones, se estaban reconociendo valores
fundamentales de los seres humanos, como el derecho a la vida, al
prescribir el "no matar", por ejemplo.
Antes de nuestra era cristiana pensadores como Buda y Manú
propusieron muchos de estos principios (proclamados en las modernas
declaraciones de Derechos del Hombre) en el "Código de las Diez
Libertades Humanas”, el cual es la primera manifestación explícita de los
derechos humanos y de su reconocimiento público, es el antiguo texto
legal hindú conocido también como el Código de Manú que contiene las
libertades humanas esenciales y controles o virtudes necesarias para la
vida buena.
Las cinco libertades son:
La liberación de la violencia
La liberación de la miseria
La liberación de la explotación
La liberación de la violación o deshonra y
La liberación de la muerte y enfermedad temprana.
Las cinco posesiones o virtudes individuales son:
La ausencia de intolerancia
Compasión o sentimiento por el prójimo
Sabiduría
Libertad de pensamiento y de conciencia y
Liberación del miedo y de la insatisfacción o desesperación.
Por otra parte la Escuela Iusnaturalista sostuvo que el hombre tiene
derechos consustanciales a su naturaleza y que deben ser respetados y
reconocidos por el Estado.
El Cristianismo, desarrolla el concepto de Derechos Humanos al
proclamar la igualdad de las personas ante Dios, lo que constituyó un
antecedente del reconocimiento de la igualdad de las personas ante la Ley.
El cristianismo además, proclama la dignidad de la persona humana,
reivindicó a sus derechos inmanentes e inalienables que derivaban de su
naturaleza y que el Estado se limita a reconocer.
Pero, fue en 1215 cuando se dio la primera consagración expresa que
estableció límites al poder del Estado frente a sus súbditos en la Carta
Magna, suscrita por el Rey Juan Sin Tierra de Inglaterra, considerada en
nuestros tiempos la pauta del reconocimiento positivo de algunos derechos
fundamentales.
La Carta Magna de Juan sin Tierra consagra la libertad de la iglesia, la
libertad personal, el derecho de propiedad, algunas garantías procésales y
limitan el establecimiento de los cargos tributarios.
En la Carta Magna de Juan sin Tierra se proclaman confirmaciones de
antiguas costumbres y de institutos jurídicos que tutelan al individuo
frente al poder del soberano. Sin embargo, esta carta constituyó un freno
al poder absoluto del soberano y aunque lejos de tutelar la variada gama
de derechos fundamentales, fue un gran avance decisivo, estableció la
pauta en el camino del hombre hacia un efectivo respeto de sus derechos
fundamentales.
Posteriormente, a pesar de la existencia del absolutismo monárquico y
como una lucha en contra de estos regímenes, se consolidaron algunos
derechos. Los movimientos de Reforma y Contrarreforma en el siglo XVI,
que perseguían una mayor libertad en lo que a creencias religiosas se
refiere, también dieron su aporte.
En el Reino Unido, bajo el reinado de Carlos I en 1625-1649, se
acentúa el antagonismo entre el rey y el parlamento varias veces disuelto
porque exigía garantías para hacer frente a las detenciones arbitrarias y el
establecimiento de nuevos impuestos produciéndose uno de los más
importantes documentos del siglo XVI, la petición de derecho.
En 1679, el parlamento inglés promulga el Hábeas Corpus que crea el
recurso contra las detenciones arbitrarias, oponiéndole un límite a los
abusos de la autoridad, su mejor exponente fue el filósofo Jhon Locke que
partía del principio de que el hombre por su propia naturaleza tenía
derecho a la vida, la libertad y la propiedad, por lo tanto, todo gobierno
debía respetar y proteger tales derechos.
Diez años más tarde, en 1689, se formula en la Gran Bretaña una nueva
declaración El Bill Of Rights el cual, garantiza los derechos civiles en
Inglaterra y contiene reivindicaciones para el pueblo que son reconocidos
por el Rey Jacobo II.
Un grupo de filósofos en su mayoría franceses, ya desde el siglo XVII
hasta mediados del siglo XVIII supieron elaborar todo un cuerpo doctrinal
al que se llamó ILUSTRACIÓN, resultando un arma formidable para destruir
las bases del antiguo régimen.
Las ideas de Charles Montesquieu (1689 - 1755) y Juan Jacobo
Rousseau (1712-1778) en Francia son fundamentales. Montesquieu criticó
severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las
instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la
teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los
tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control
recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración
del poder en una misma persona y los consecuentes abusos y atropellos
que históricamente había producido el irrestricto poder del monarca en
contra de los seres humanos.
Por su parte Juan Jacobo Rousseau, denunció vigorosamente las
injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época,
propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta. Esta idea
de Rousseau favoreció la elaboración del concepto de los derechos
humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los
hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del
colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos.
En 1773 ante la actitud de la creciente resistencia de los americanos, el
gobierno de Londres los declaró rebeldes y envió tropas para someterlos.
Los colonos de América respondieron creando una milicia y el conflicto se
transformó en una guerra revolucionaria. Tres años después cada una de
estas colonias formula su propia declaración de derechos, comenzando el
12 de Junio de 1776 con La Declaración de Virginia de Estados Unidos de
Norteamérica. (Declaración de los Derechos del buen Pueblo de Virginia)
La Declaración de Derechos del Buen Pueblo Virginia es de singular
importancia pues se trata de la primera en su tipo de constitucionalismo
moderno. En ella se establece la relación entre los derechos naturales y el
gobierno, donde se observa la clara influencia de las teorías de LOCKE en
el sentido que la sociedad política se forma teniendo como base esos
derechos, los cuales son el fundamento del gobierno.
En 1776 la Declaración de Independencia, redactada por Thomas
Jefferson y aprobada por los Estados Unidos el 4 de julio del referido año,
proclamaba lo siguiente: "Sostenemos como verdaderas evidencias que
todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de
ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la
vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad...", consagrándose
algunos derechos individuales.
Pero el desarrollo conceptual de los derechos humanos individuales,
alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la Revolución Francesa
en 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
en donde se expresa el carácter universal de los derechos humanos y su
pertenencia al hombre por ser humano. Esta Revolución se dio en
momentos en que millones de personas eran objeto de opresión.
Lo que da a la Declaración Francesa una importancia histórica de
primer orden, todavía mayor que la del Bill of Rights inglesa, es el haber
ofrecido a todos los pueblos de Europa que aún se hallaban sujetos al
régimen absoluto, un modelo teórico de Libertad, en el cual se inspiraron,
mejor que en ningún otro, para sus reivindicaciones políticas, asociando
desde entonces en adelante la idea de un gobierno liberal con la
determinación fundamental de los derechos del ciudadano.
La Declaración de 1789 no tenía por objeto establecer un nuevo Estado
sino que se adoptó como acto revolucionario, dentro del Estado nacional y
monárquico que ya existía. Como se proclama en el preámbulo, se buscaba
recordar solemnemente a todo los miembros de la comunidad política sus
derechos, por lo que el nuevo principio de la libertad individual aparecía
sólo como una importante modificación en el contexto de una unidad
política existente.
Durante los siglos XVIII y XIX, se suscitaron una serie de
acontecimientos históricos en los que se hacía presente las ideas de
libertad e igualdad de los seres humanos. Todos ellos contribuyeron a la
conceptualización de los derechos humanos. En el resto de Europa y a lo
largo del siglo XVIII el absolutismo, lejos de ceder aumentó su fuerza
Más tarde, luego del reconocimiento de los derechos individuales,
comienza una nueva lucha. Los Movimientos Obreros emprenden la
defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de
manera más amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus
reivindicaciones. La Declaración Rusa de los Derechos del Pueblo
Trabajador y Explotado en 1918, la cual hizo expresa mención y
reconocimiento a los derechos económicos del pueblo. Sus principios se
han incorporado a las constituciones soviéticas, especialmente a la de
1936 y después a las democracias populares. Con esta Declaración surge
un concepto distinto de la persona humana y un planteamiento diferente
de las relaciones Individuo-Estado, que van a conducir al enfrentamiento
sobre si la defensa de la justicia social puede justificar la privación de los
derechos civiles y políticos.
Las Revoluciones Mexicana y Rusa de 1917 y 1918, constituyen hechos
históricos determinantes para la consagración jurídica de estos derechos
colectivos, que han sido denominados derechos económicos y sociales en
las legislaciones internas.
Un acontecimiento importante que debemos resaltar fue la Declaración
del Presidente Roosevelt. El hecho de formular sus cuatro libertades en
tiempos de la segunda guerra, cuando aún parecía lejano el advenimiento
de la paz, revela el sentido de sus palabras. 1. Libertad de palabra y de
expresión en cualquier parte del mundo. 2. Libertad de cada persona para
adorar a Dios a su manera en cualquier parte del mundo. 3. Liberación de
la necesidad que, traducido en términos mundiales, significa un
entendimiento económico que asegure a cada nación una saludable vida
pacífica a sus habitantes en cualquier parte del mundo. 4. Liberación del
temor.
Otro acontecimiento importante en la historia de los derechos
humanos, lo configura la Segunda Guerra Mundial, pues sus secuelas
contribuyeron a que la comunidad internacional dirigiera su interés hacia el
establecimiento de estos derechos en declaraciones y pactos
internacionales, lo que permitió el reconocimiento y supervisión de los
mismos, más allá del ámbito interno de cada Estado. Por ejemplo, luego
del fin de la segunda guerra mundial y con toda seguridad bajo el impacto
de los horrores de ésta, los Estados que habían triunfado sobre el agresivo
militarismo del eje Berlín-Roma-Tokio, decidieron crear un sistema
internacional encargado de garantizar la paz y de obtener seguridad
colectiva para todos los pueblos del mundo. Fue en este contexto que se
creó las Naciones Unidas y que como desarrollo de los fines y objetivos de
la organización prevista en la Carta, comenzó a desarrollarse una nueva
rama del derecho internacional: El Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.
Después de la segunda guerra mundial, la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos en
1948. El gran aporte de la Declaración Universal es haber iniciado un
Sistema Internacional de protección de los Derechos Humanos, que no ha
dejado de desarrollarse desde entonces. A partir de la Declaración
Universal, los Derechos Humanos son universales, es decir, existe la
vocación de reconocerlos y protegerlos jurídicamente, más allá del ámbito
limitado de los Estados Nacionales, porque los derechos humanos
traspasan fronteras, ellos dejan de ser objeto único de atención de las
comunidades nacionales, para ser objeto de atención de la comunidad
internacional.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, es un instrumento que
las Naciones Unidas han elaborado para promover la protección de los
derechos humanos, es decir, un documento de carácter moral, pues no
establece obligaciones jurídicas para los Estados, lo cual se lograría
posteriormente con la aprobación de los dos pactos, uno sobre derechos
civiles y políticos, y el otro sobre derechos económicos y sociales en el año
1966, y vigentes desde el año 1976.
A nivel regional y en el ámbito de la Organización de los Estados
Americanos, han sido aprobadas la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre en Bogotá en 1948 y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos 1969 conocida como Protocolo de San José de Costa
Rica lo novedoso de esta Convención es que incluye disposiciones, aún
más concretas relacionadas con la protección de los derechos humanos, así
dispone que son competentes para conocer los asuntos relacionados, con
el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados parte de
esta Convención a:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en
Washington D. C
La Corte Interamericana de Derechos Humanos que tiene su sede en
San José de Costa Rica.
En última instancia, la plena vigencia de los DDHH depende de la
voluntad política de los gobiernos, de su compromiso con el estricto
respeto de los mismos y de la existencia de un poder judicial
independiente, provisto de los recursos humanos y materiales
indispensables. Todos estos movimientos, que hemos revisado de manera
sucinta, dieron sus aportes para la consagración de los derechos humanos
tanto en las constituciones internas de las diferentes Naciones, como, en
los instrumentos internacionales.
Se puede afirmar, que a varias décadas de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, proclamada en 1948, todavía subsiste el
desconocimiento en la población de cuáles son estos derechos y cuáles son
los medios o instrumentos para defenderlos y hacerlos valer. Por ello, es
tan importante e ineludible la enseñanza y educación de los derechos
humanos.
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