Reseña Histórica

Si bien puede afirmarse que a lo largo de la historia de la especie humana es apasionante traer a colación las largas y muchas veces trágicas luchas de hombres y mujeres para lograr el pleno disfrute de sus derechos fundamentales, los cuales hoy en día los conocemos como derechos humanos. 

Al estudiar la evolución de los Derechos Humanos es necesario empezar desde los remotos tiempos de Buda, pasando por importantes y reconocidos filósofos, pero sobre todo traer a colación las más importantes revoluciones que dieron origen a lo que hoy conocemos como derechos humanos o fundamentales, los cuales al menos en el papel, se encuentran ganando gran parte de la batalla. 

Resulta una difícil tarea el determinar cuándo comenzó la concepción de los Derechos Humanos. Sin embargo, para algunos autores los antecedentes remotos de los Derechos Humanos se encuentran en los Diez Mandamientos de Moisés, el Código de Hamurabí, y otros producidos en la antigüedad, es decir, tendríamos que referirnos a una serie de hechos importantes que han contribuido al desarrollo de los Derechos Humanos. 

Una primera etapa estaría constituida por el humanismo greco-romano, como en sus orígenes orientales, el denominado Código Hamurabi, que es el primero que regula la conocida Ley del Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir, la relación entre la agresión y la respuesta. En la obra de Sófocles, existe un precedente al concepto de los derechos humanos, cuando en Antígona, este personaje le responde al Rey Creón, que contraviniendo su prohibición expresa, de dar sepultura al cadáver de su hermano, lo había enterrado actuando "de acuerdo a leyes no escritas e inmutables del cielo". Con esta idea en la obra de Sófocles, se estaba aludiendo a la existencia de derechos no establecidos por el hombre, pero que igualmente le corresponden por su propia naturaleza, porque le son inherentes a su condición de ser humano. 

Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, constituyen otro antecedente en la historia de los derechos humanos, ya que mediante el establecimiento de prohibiciones, se estaban reconociendo valores fundamentales de los seres humanos, como el derecho a la vida, al prescribir el "no matar", por ejemplo. 

Antes de nuestra era cristiana pensadores como Buda y Manú propusieron muchos de estos principios (proclamados en las modernas declaraciones de Derechos del Hombre) en el "Código de las Diez Libertades Humanas”, el cual es la primera manifestación explícita de los derechos humanos y de su reconocimiento público, es el antiguo texto legal hindú conocido también como el Código de Manú que contiene las libertades humanas esenciales y controles o virtudes necesarias para la vida buena. 
Las cinco libertades son: La liberación de la violencia La liberación de la miseria La liberación de la explotación La liberación de la violación o deshonra y La liberación de la muerte y enfermedad temprana. 
Las cinco posesiones o virtudes individuales son: La ausencia de intolerancia Compasión o sentimiento por el prójimo Sabiduría Libertad de pensamiento y de conciencia y Liberación del miedo y de la insatisfacción o desesperación. 

Por otra parte la Escuela Iusnaturalista sostuvo que el hombre tiene derechos consustanciales a su naturaleza y que deben ser respetados y reconocidos por el Estado. 

El Cristianismo, desarrolla el concepto de Derechos Humanos al proclamar la igualdad de las personas ante Dios, lo que constituyó un antecedente del reconocimiento de la igualdad de las personas ante la Ley. El cristianismo además, proclama la dignidad de la persona humana, reivindicó a sus derechos inmanentes e inalienables que derivaban de su naturaleza y que el Estado se limita a reconocer. 

Pero, fue en 1215 cuando se dio la primera consagración expresa que estableció límites al poder del Estado frente a sus súbditos en la Carta Magna, suscrita por el Rey Juan Sin Tierra de Inglaterra, considerada en nuestros tiempos la pauta del reconocimiento positivo de algunos derechos fundamentales. La Carta Magna de Juan sin Tierra consagra la libertad de la iglesia, la libertad personal, el derecho de propiedad, algunas garantías procésales y limitan el establecimiento de los cargos tributarios. En la Carta Magna de Juan sin Tierra se proclaman confirmaciones de antiguas costumbres y de institutos jurídicos que tutelan al individuo frente al poder del soberano. Sin embargo, esta carta constituyó un freno al poder absoluto del soberano y aunque lejos de tutelar la variada gama de derechos fundamentales, fue un gran avance decisivo, estableció la pauta en el camino del hombre hacia un efectivo respeto de sus derechos fundamentales. 

Posteriormente, a pesar de la existencia del absolutismo monárquico y como una lucha en contra de estos regímenes, se consolidaron algunos derechos. Los movimientos de Reforma y Contrarreforma en el siglo XVI, que perseguían una mayor libertad en lo que a creencias religiosas se refiere, también dieron su aporte. 

En el Reino Unido, bajo el reinado de Carlos I en 1625-1649, se acentúa el antagonismo entre el rey y el parlamento varias veces disuelto porque exigía garantías para hacer frente a las detenciones arbitrarias y el establecimiento de nuevos impuestos produciéndose uno de los más importantes documentos del siglo XVI, la petición de derecho. 

En 1679, el parlamento inglés promulga el Hábeas Corpus que crea el recurso contra las detenciones arbitrarias, oponiéndole un límite a los abusos de la autoridad, su mejor exponente fue el filósofo Jhon Locke que partía del principio de que el hombre por su propia naturaleza tenía derecho a la vida, la libertad y la propiedad, por lo tanto, todo gobierno debía respetar y proteger tales derechos. 

Diez años más tarde, en 1689, se formula en la Gran Bretaña una nueva declaración El Bill Of Rights el cual, garantiza los derechos civiles en Inglaterra y contiene reivindicaciones para el pueblo que son reconocidos por el Rey Jacobo II. 

Un grupo de filósofos en su mayoría franceses, ya desde el siglo XVII hasta mediados del siglo XVIII supieron elaborar todo un cuerpo doctrinal al que se llamó ILUSTRACIÓN, resultando un arma formidable para destruir las bases del antiguo régimen. 

Las ideas de Charles Montesquieu (1689 - 1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) en Francia son fundamentales. Montesquieu criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los consecuentes abusos y atropellos que históricamente había producido el irrestricto poder del monarca en contra de los seres humanos. Por su parte Juan Jacobo Rousseau, denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta. Esta idea de Rousseau favoreció la elaboración del concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos. 

En 1773 ante la actitud de la creciente resistencia de los americanos, el gobierno de Londres los declaró rebeldes y envió tropas para someterlos. Los colonos de América respondieron creando una milicia y el conflicto se transformó en una guerra revolucionaria. Tres años después cada una de estas colonias formula su propia declaración de derechos, comenzando el 12 de Junio de 1776 con La Declaración de Virginia de Estados Unidos de Norteamérica. (Declaración de los Derechos del buen Pueblo de Virginia) 

 La Declaración de Derechos del Buen Pueblo Virginia es de singular importancia pues se trata de la primera en su tipo de constitucionalismo moderno. En ella se establece la relación entre los derechos naturales y el gobierno, donde se observa la clara influencia de las teorías de LOCKE en el sentido que la sociedad política se forma teniendo como base esos derechos, los cuales son el fundamento del gobierno. 

En 1776 la Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson y aprobada por los Estados Unidos el 4 de julio del referido año, proclamaba lo siguiente: "Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad...", consagrándose algunos derechos individuales. 

Pero el desarrollo conceptual de los derechos humanos individuales, alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la Revolución Francesa en 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de los derechos humanos y su pertenencia al hombre por ser humano. Esta Revolución se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de opresión. 

Lo que da a la Declaración Francesa una importancia histórica de primer orden, todavía mayor que la del Bill of Rights inglesa, es el haber ofrecido a todos los pueblos de Europa que aún se hallaban sujetos al régimen absoluto, un modelo teórico de Libertad, en el cual se inspiraron, mejor que en ningún otro, para sus reivindicaciones políticas, asociando desde entonces en adelante la idea de un gobierno liberal con la determinación fundamental de los derechos del ciudadano. 

La Declaración de 1789 no tenía por objeto establecer un nuevo Estado sino que se adoptó como acto revolucionario, dentro del Estado nacional y monárquico que ya existía. Como se proclama en el preámbulo, se buscaba recordar solemnemente a todo los miembros de la comunidad política sus derechos, por lo que el nuevo principio de la libertad individual aparecía sólo como una importante modificación en el contexto de una unidad política existente. 

Durante los siglos XVIII y XIX, se suscitaron una serie de acontecimientos históricos en los que se hacía presente las ideas de libertad e igualdad de los seres humanos. Todos ellos contribuyeron a la conceptualización de los derechos humanos. En el resto de Europa y a lo largo del siglo XVIII el absolutismo, lejos de ceder aumentó su fuerza 

Más tarde, luego del reconocimiento de los derechos individuales, comienza una nueva lucha. Los Movimientos Obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. La Declaración Rusa de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado en 1918, la cual hizo expresa mención y reconocimiento a los derechos económicos del pueblo. Sus principios se han incorporado a las constituciones soviéticas, especialmente a la de 1936 y después a las democracias populares. Con esta Declaración surge un concepto distinto de la persona humana y un planteamiento diferente de las relaciones Individuo-Estado, que van a conducir al enfrentamiento sobre si la defensa de la justicia social puede justificar la privación de los derechos civiles y políticos. 

Las Revoluciones Mexicana y Rusa de 1917 y 1918, constituyen hechos históricos determinantes para la consagración jurídica de estos derechos colectivos, que han sido denominados derechos económicos y sociales en las legislaciones internas. 

Un acontecimiento importante que debemos resaltar fue la Declaración del Presidente Roosevelt. El hecho de formular sus cuatro libertades en tiempos de la segunda guerra, cuando aún parecía lejano el advenimiento de la paz, revela el sentido de sus palabras. 1. Libertad de palabra y de expresión en cualquier parte del mundo. 2. Libertad de cada persona para adorar a Dios a su manera en cualquier parte del mundo. 3. Liberación de la necesidad que, traducido en términos mundiales, significa un entendimiento económico que asegure a cada nación una saludable vida pacífica a sus habitantes en cualquier parte del mundo. 4. Liberación del temor. 

Otro acontecimiento importante en la historia de los derechos humanos, lo configura la Segunda Guerra Mundial, pues sus secuelas contribuyeron a que la comunidad internacional dirigiera su interés hacia el establecimiento de estos derechos en declaraciones y pactos internacionales, lo que permitió el reconocimiento y supervisión de los mismos, más allá del ámbito interno de cada Estado. Por ejemplo, luego del fin de la segunda guerra mundial y con toda seguridad bajo el impacto de los horrores de ésta, los Estados que habían triunfado sobre el agresivo militarismo del eje Berlín-Roma-Tokio, decidieron crear un sistema internacional encargado de garantizar la paz y de obtener seguridad colectiva para todos los pueblos del mundo. Fue en este contexto que se creó las Naciones Unidas y que como desarrollo de los fines y objetivos de la organización prevista en la Carta, comenzó a desarrollarse una nueva rama del derecho internacional: El Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 

Después de la segunda guerra mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948. El gran aporte de la Declaración Universal es haber iniciado un Sistema Internacional de protección de los Derechos Humanos, que no ha dejado de desarrollarse desde entonces. A partir de la Declaración Universal, los Derechos Humanos son universales, es decir, existe la vocación de reconocerlos y protegerlos jurídicamente, más allá del ámbito limitado de los Estados Nacionales, porque los derechos humanos traspasan fronteras, ellos dejan de ser objeto único de atención de las comunidades nacionales, para ser objeto de atención de la comunidad internacional. 

La Declaración Universal de Derechos Humanos, es un instrumento que las Naciones Unidas han elaborado para promover la protección de los derechos humanos, es decir, un documento de carácter moral, pues no establece obligaciones jurídicas para los Estados, lo cual se lograría posteriormente con la aprobación de los dos pactos, uno sobre derechos civiles y políticos, y el otro sobre derechos económicos y sociales en el año 1966, y vigentes desde el año 1976. 

A nivel regional y en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, han sido aprobadas la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en Bogotá en 1948 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos 1969 conocida como Protocolo de San José de Costa Rica lo novedoso de esta Convención es que incluye disposiciones, aún más concretas relacionadas con la protección de los derechos humanos, así dispone que son competentes para conocer los asuntos relacionados, con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados parte de esta Convención a: 
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington D. C 
La Corte Interamericana de Derechos Humanos que tiene su sede en San José de Costa Rica. 

En última instancia, la plena vigencia de los DDHH depende de la voluntad política de los gobiernos, de su compromiso con el estricto respeto de los mismos y de la existencia de un poder judicial independiente, provisto de los recursos humanos y materiales indispensables. Todos estos movimientos, que hemos revisado de manera sucinta, dieron sus aportes para la consagración de los derechos humanos tanto en las constituciones internas de las diferentes Naciones, como, en los instrumentos internacionales. 

Se puede afirmar, que a varias décadas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada en 1948, todavía subsiste el desconocimiento en la población de cuáles son estos derechos y cuáles son los medios o instrumentos para defenderlos y hacerlos valer. Por ello, es tan importante e ineludible la enseñanza y educación de los derechos humanos. 

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