DEFINICIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Existen múltiples definiciones válidas que permiten, según distintos
autores conceptuar los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos se puede afirmar que son derechos
fundamentales que todo ser humano tiene por el solo hecho de ser
persona y que el Estado tiene la obligación de respetar, garantizar y
satisfacer.
"Los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones
que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad,
la libertad, y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas
positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e
internacional". Pérez Luño
"La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de
la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse
al servicio del ser humano; no puede ser empleado lícitamente para
ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella
pueda vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad
que le es consustancial".
Pedro Nikken
Por derechos humanos se entenderán aquellas exigencias de justicia,
formulables como derechos de individuos y de grupos, que en cada
momento histórico se considera que deben quedar reconocidos en la
Constitución de una comunidad jurídica sustrayéndose el arbitrio del poder
ordinario del gobierno". Según J. Delgado Pinto
"(...).
Los Derechos humanos deben ser comprendidos, en definitiva,
como respuestas históricas a problemas de convivencia, a concretos
conflictos y luchas sociales o a diferentes carencias o necesidades
humanas, las cuales aparecen también como históricas, relativas,
instrumentales, socialmente condicionadas (...)". María José Fariñas Dulce
Son un conjunto de principios, de aceptación universal, orientados a
asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión
individual, social, material y espiritual. Son atributos de toda persona e
inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar,
garantizar y satisfacer.
Son prerrogativas que, conforme al derecho internacional, tiene todo
individuo frente a los órganos del poder, para preservar su dignidad como
ser humano y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas
específicas de la vida individual, y/o asegurar la prestación de
determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus
necesidades básicas.
CARACTERÍSTICAS
Los Derechos Humanos son Universales. Desde el primer momento en
que se proclamó la Declaración de los Derechos Humanos de 1948,
adquieren ese carácter de universal. Todas las personas, tienen derechos,
no importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la
misma dignidad y nadie puede estar excluido o discrimado del disfrute de
sus derechos.
Los Derechos Humanos son Innatos o Inherentes. Todas las personas,
nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres
humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la
propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una
ley viola los derechos humanos, se la considera nula (sin valor) porque va
contra la misma naturaleza humana.
Los derechos humanos como derechos sustantivos garantizados en la
Constitución, acompañan a la persona, son parte integrante de su
personalidad, desde la concepción del embrión hasta la muerte del
individuo.
Los Derechos Humanos son Inviolables. La inviolabilidad se refiere a la
prohibición de todo acto del poder público o de organizaciones privadas,
(empresas prestatarias de servicios) que amenace o viole cualquiera de los
derechos inherentes a la persona. Nadie puede atentar, lesionar o destruir
los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos
deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no
pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se
implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser
violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la
realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas
económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la
población.
Los Derechos Humanos son Intransferibles. No pueden ser entregados
a otra persona para que los ejerza. Por ejemplo el derecho a la
participación política que contempla la elección de nuestros gobernantes,
el control de sus acciones, la participación en la toma de decisiones, entre
otras, no implica que negociemos nuestro derecho con el político o partido
político de nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los
elegidos nuestro legítimo derecho a participar políticamente en la vida del
país. En realidad lo que hacemos es delegar en representantes la
responsabilidad de llevar adelante nuestro mandato, ideas o propuestas, lo
que es muy diferente a otorgarles o transferirles nuestro derecho a
participar libre y abiertamente.
Los Derechos Humanos son Complementarios. Los derechos humanos
son un complejo integral, por los que su real protección demanda además
hacer ciertamente posible la realización de los derechos civiles y políticos,
tanto como los económicos, sociales y culturales. La negación de algún
derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad
de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a
costa de los demás. Es así, como no podemos disfrutar plenamente de
nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si
carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho
a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o estar
bien informados.
Los Derechos Humanos son Imprescriptibles. La existencia de los
derechos humanos no ha de extinguirse nunca, ya que al ser
consustanciales a la naturaleza humana, tendrán vigencia en tanto existan
seres humanos. No se pierden con el transcurrir del tiempo, es decir, su
vigencia no caduca, no vence nunca. Como la humanidad es cambiante, las
necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando
nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de
la dignidad humana.
Los Derechos Humanos son No Jerarquizables. Todos los Derechos
Humanos tienen la misma jerarquía, la misma importancia, se encuentran
en el mismo plano. Debemos partir del principio de que todos los Derechos
son fundamentales, por lo que no debemos establecer ningún tipo de
jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos son más importantes
que otros. Es difícil pensar en tener una vida digna si no disfrutamos de
todos los derechos.
Los Derechos Humanos son Transnacionales. Esta característica se
refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando
considere que un Estado está violando los derechos humanos de su
población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de
su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir
que una violación a los derechos humanos sea corregida. Un ejemplo de
ello es el caso de la masacre en El Amparo, en la cual Venezuela se ha visto
requerida a cumplir con sus obligaciones internacionales de hacer justicia y
castigar a los policías y militares responsables, tal como se lo ha solicitado
la comunidad internacional y en especial la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) sin
alegar que esta exigencia sea una intromisión en sus asuntos internos.
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